No entender la importancia de los criterios ASG y omitir adoptarlos consciente y activamente dentro de una operación minera, constituye hoy un error estratégico gigantesco y un riesgo innecesario que afecta gravemente el buen desarrollo de cualquier proyecto minero.
La forma de hacer negocios ha cambiado en Colombia y en el resto del mundo. Por ende, ante la existencia de economías cada vez más incluyentes, sostenibles y responsables, el mercado global ha comenzado a exigir la inclusión de los criterios ASG (“Ambiente, Social y, Gobernanza) en los análisis previos de inversión, compra y/o establecimiento de relaciones comerciales. Si bien estos criterios fueron inicialmente usados para integrarlos en el mercado de valores, como se mencionó en el informe “Who Cares Wins (“Quien se Preocupa Gana”) de las Naciones Unidas en 2005, lo cierto es que finalmente permearon de forma integral el mundo de los negocios, siendo actualmente un desafío para las empresas adaptar su estructura tradicional a este esquema. Hoy, estos criterios constituyen indicadores no financieros que son tomados en cuenta para darle mayor o menor valor a una compañía.
Y el sector minero no es ajeno a esta tendencia. Por el contrario, los criterios ASG cobran relevancia para la industria extractiva pues permiten adoptar mecanismos y estrategias que produzcan resultados con impactos positivos en i) el relacionamiento de los proyectos mineros con todos sus grupos de interés, ayudando a disminuir la conflictividad socioambiental asociada a la actividad minera no sólo en Colombia, sino en Latinoamérica; ii) en sus apuestas por tener proyectos más sostenibles, con menores impactos ambientales, que promuevan tecnologías limpias, transición energética y economías circulares; iii) en el respeto de los derechos humanos, lo que además implica elevar el nivel de conciencia respecto de la importancia de este criterio, no sólo para el minero, sino para toda su cadena de suministro y proveeduría.
Iniciativas que le apuestan a la incorporación de criterios ASG en la industria minera es, por ejemplo, la transformación a Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, figura jurídica creada por la Ley 1901 de 2018 por la cual se promueve la inclusión del interés colectivo y del medio ambiente dentro del objeto social de la sociedad, incorporando herramientas legales para exigir el cumplimiento de dicho propósito a los administradores y la transparencia de los reportes de información. Algunas empresas del sector minero que han apostado a transformarse en sociedades BIC y asumir, en consecuencia, las correspondientes obligaciones legales son, por ejemplo, la sociedad Minera de Cobre Quebradona y las empresas Mineros Aluvial y Negocios Agroforestales – que pertenecen al Grupo Mineros.
En conclusión, no entender la importancia de los criterios ASG y omitir adoptarlos consciente y activamente dentro de una operación minera, constituye hoy un error estratégico gigantesco y un riesgo innecesario que afecta gravemente el buen desarrollo de cualquier proyecto minero – grande, mediano o pequeño – en Colombia.




