NEWSFLASH | Gobierno Nacional establece nuevas directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá

El 29 de mayo de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0545 de 2026, mediante el cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, en desarrollo de los artículos 5 y 61 de la Ley 99 de 1993.

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Gobierno Nacional establece nuevas directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá

El 29 de mayo de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0545 de 2026, mediante el cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, en desarrollo de los artículos 5 y 61 de la Ley 99 de 1993.

La norma reconoce a la Sabana de Bogotá como un área de interés ecológico nacional y establece criterios y reglas vinculantes que deberán ser incorporados en los instrumentos de ordenamiento territorial, ambiental y de planificación regional. El decreto busca fortalecer la protección de los ecosistemas estratégicos, ordenar el territorio alrededor del agua, promover la adaptación al cambio climático y garantizar la sostenibilidad de las actividades productivas y sociales en la región.

Aspectos relevantes del decreto

1. Las directrices se convierten en determinantes de ordenamiento territorial
El decreto establece que sus disposiciones constituyen normas de superior jerarquía en materia ambiental y deberán ser consideradas en la formulación, revisión y modificación de:

• Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
• Instrumentos de ordenamiento departamental, municipal y distrital.
• Plan Estratégico y de Ordenamiento Metropolitano.
• Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Bogotá.

Asimismo, los proyectos públicos y privados con incidencia físico-espacial en la Sabana de Bogotá deberán considerar estas determinantes desde la etapa de prefactibilidad.

2. Fortalecimiento de la estructura ecológica principal de la región
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán definir e implementar de manera articulada la estructura ecológica principal de la Sabana de Bogotá dentro de los próximos 24 meses. Esta estructura incluirá, entre otros elementos:

• Áreas protegidas.
• Páramos y bosques andinos.
• Humedales.
• Ríos y quebradas con sus rondas hídricas.
• Áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico.
• Espacios verdes y azules urbanos.

3. Nuevas obligaciones sobre bosques andinos y subxerofitia
La norma reconoce estos ecosistemas como determinantes de ordenamiento territorial y ordena a las autoridades ambientales identificar y cartografiar oficialmente estas áreas en un plazo máximo de 24 meses. Los municipios deberán incorporar dicha información en sus instrumentos de ordenamiento territorial y adoptar medidas para su conservación, conectividad y restauración.

4. Protección reforzada para humedales y rondas hídricas
El decreto establece obligaciones para:
• Inventariar y delimitar los humedales de la región.
• Formular planes de manejo.
• Restaurar y recuperar ecosistemas degradados.
• Acotar las rondas hídricas del río Bogotá y sus afluentes.

Igualmente, se introducen criterios específicos para las intervenciones en humedales y para las actividades de mantenimiento de estos ecosistemas, priorizando la conservación de su integridad ecológica.

5. Restauración ecológica y adaptación al cambio climático
Las autoridades ambientales, entidades territoriales y demás actores competentes deberán coordinar programas de restauración ecológica enfocados en:

• Áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico.
• Ecosistemas de páramo.
• Bosques andinos.
• Humedales.
• Corredores de conectividad ecológica.
• Cuenca del río Bogotá y sus afluentes.

El decreto incorpora además criterios de adaptación basada en ecosistemas y gestión del riesgo de desastres como elementos centrales del ordenamiento ambiental regional.

Implicaciones para el sector público y privado

Las nuevas directrices tendrán incidencia directa sobre procesos de planificación territorial, desarrollo de infraestructura, expansión urbana, actividades productivas y proyectos de inversión localizados en la Sabana de Bogotá.

En consecuencia, las entidades territoriales, autoridades ambientales y promotores de proyectos deberán evaluar oportunamente el impacto de estas disposiciones sobre instrumentos de planificación vigentes, proyectos en
estructuración y futuras actuaciones de ocupación del territorio.

Consulte el Decreto a través del siguiente enlace: