El TdR-13 introduce como novedad la diferenciación por escala de las actividades mineras, reconociendo que la regulación anterior no distinguía adecuadamente entre las realidades técnicas, operativas, territoriales y ambientales de la pequeña minería respecto de la mediana y gran minería.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sometió a consulta ciudadana el proyecto de resolución mediante el cual se adoptan los nuevos Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para la obtención de licencia ambiental global o definitiva en proyectos de mediana y gran minería en Colombia (TdR-13). Con esta iniciativa, el Ministerio busca derogar la Resolución 2206 de 2016 y actualizar el marco técnico aplicable a esta categoría de proyectos. El proyecto normativo estará disponible para comentarios hasta el 5 de junio de 2026.
El TdR-13 introduce como novedad estructural la diferenciación por escala de las actividades mineras, reconociendo que la regulación anterior no distinguía adecuadamente entre las realidades técnicas, operativas, territoriales y ambientales de la pequeña minería respecto de la mediana y gran minería. En cuanto al régimen de adaptabilidad, el instrumento establece que los TdR no deben aplicarse como una lista de verificación rígida: el solicitante podrá excluir aspectos que no sean aplicables a su proyecto específico, pero deberá justificar técnica y jurídicamente dicha exclusión con los respectivos soportes, condición que será verificada de manera formal por el equipo evaluador de la autoridad ambiental.
Entre las principales innovaciones técnicas de los Términos de Referencia se destacan las siguientes: en materia de geoquímica, hidrogeología y amenaza sísmica, el instrumento eleva los estándares de análisis incorporando métodos internacionales de referencia y herramientas de modelación avanzadas. El cambio climático se convierte en eje transversal del EIA, exigiendo la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero en dos escenarios —línea base y escenario con proyecto— con proyecciones para los horizontes 2040, 2070 y 2100.
Adicionalmente, se incorporan los conceptos de simbiosis industrial y economía circular, obligando a identificar el potencial uso de subproductos generados por el proyecto, así como la evaluación de impactos acumulativos, sinérgicos y residuales sobre el territorio y el diagnóstico de disponibilidad de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el área de influencia como garantía de participación efectiva de las comunidades.
Finalmente, en cuanto al régimen de transición, el artículo 7 del proyecto de resolución establece que los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia hayan presentado su EIA con base en los términos de referencia específicos anteriores continuarán y finalizarán su trámite conforme a los mismos; los estudios elaborados bajo dichos términos pero aún no radicados podrán presentarse bajo el régimen anterior, siempre que sean radicados dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del nuevo acto administrativo.
Si requiere información adicional sobre el alcance del proyecto normativo y sus implicaciones para el sector minero, nuestro equipo se encuentra atento para asesorarlo.




