NEWSFLASH | Resolución 2261 de 2026 – Nuevos Criterios para Acreditar Capacidad Económica para la obtención y Cesión de Títulos Mineros

La Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución 2261 de 2026, mediante la cual actualiza los criterios para acreditar la capacidad económica de los proponentes de contratos de concesión minera, así como de quienes solicitan la cesión de derechos o de áreas dentro de un título minero vigente.

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La Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución 2261 de 2026, mediante la cual actualiza los criterios para acreditar la capacidad económica de los proponentes de contratos de concesión minera, así como de quienes solicitan la cesión de derechos o de áreas dentro de un título minero vigente.

La principal novedad frente al marco anterior consiste en la habilitación expresa de mecanismos de respaldo financiero distintos a los indicadores propios del solicitante, los cuales se encontraban excluidos bajo la Resolución 352 de 2018, modificada por la Resolución 1007 de 2023, normativa que es derogada integralmente por la nueva resolución.

En materia de evaluación económica, la resolución conserva los indicadores de liquidez, endeudamiento y patrimonio, estableciendo umbrales diferenciados según la escala del proyecto minero. Asimismo, mantiene la posibilidad de acreditar el cumplimiento mediante dos de los tres indicadores, siendo obligatorio satisfacer en todo caso el requisito de patrimonio. De igual forma, preserva el concepto de capacidad económica remanente para los titulares de contratos de concesión vigentes y para quienes adelanten trámites de propuesta de contrato de concesión o de cesión.

Adicionalmente, amplía las alternativas de acreditación al permitir el respaldo de la matriz, controlante o vinculada contractual, así como el uso de cartas de crédito stand-by, líneas de crédito comprometidas y fiducias mercantiles. Finalmente, para las etapas de explotación y cierre, la fórmula de liquidez y endeudamiento ya no incorpora la inversión por ejecutar más los costos específicos de cierre, sino el Costo de Operación Anual Promedio (COAP) del título minero.

Las solicitudes radicadas antes de la entrada en vigor de la resolución continuarán rigiéndose por la normativa anterior, salvo que el interesado decida acogerse voluntariamente al nuevo régimen dentro de los  seis (6) meses siguientes, mediante comunicación escrita dirigida a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM.

Puede consultar el texto completo de la resolución en el siguiente enlace: