El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios hasta el 17 de julio de 2026 el Proyecto de Decreto, “Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo …
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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2327 de 2023, adicionando el Capítulo 12 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, con el propósito de establecer el marco regulatorio para la gestión de pasivos ambientales.
En cuanto a su ámbito de aplicación, se precisó que las disposiciones aplican en todo el territorio nacional a las autoridades ambientales competentes y, en lo pertinente, a las entidades públicas que participen en la identificación, comprobación e intervención de pasivos ambientales, así como a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, responsable de la gestión de un pasivo ambiental, o que manifieste interés en la gestión de pasivos ambientales.
Adicionalmente, se determinó que no aplica a aquellos eventos donde se determine que la afectación ambiental fue originada de forma natural o por residuos nucleares o desechos radioactivos.
A continuación, se presentan los principales aspectos del proyecto, conforme a la estructura del decreto:
- Disposiciones generales
En esta sección se establece el objeto y ámbito de aplicación del decreto, así como las definiciones que orientarán la gestión de los pasivos ambientales. Entre los conceptos incorporados se encuentran afectación ambiental, instrumento de control sectorial, riesgo significativo y riesgo no aceptable, los cuales servirán de base para la identificación y declaratoria de un pasivo ambiental.
- Gestión de pasivos ambientales
El proyecto desarrolla la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales, integrada por siete etapas: (i) identificación por sospecha, (ii) caracterización, (iii) evaluación del riesgo, (iv) declaración del pasivo ambiental, (v) identificación del responsable, (vi) intervención, seguimiento y monitoreo, (viii) verificación.
Asimismo, regula el procedimiento para la apertura de la actuación administrativa, la articulación entre autoridades ambientales y sectoriales y la declaratoria del pasivo ambiental mediante acto administrativo motivado.
- Planes de Intervención de Pasivos Ambientales (PIPA)
Esta sección regula el procedimiento para identificar al responsable del pasivo ambiental, así como la formulación, presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales (PIPA), estos últimos sujetos a los Términos de referencia que deberán ser expedidos por el Ministerio.
También establece el contenido mínimo de estos planes, los criterios para determinar la capacidad económica del responsable, la posibilidad de intervención por terceros interesados y las reglas de priorización cuando no exista un responsable determinado o este carezca de capacidad económica para asumir la intervención.
- Sistema Único de Información de Pasivos Ambientales (SUIPA)
El proyecto crea el Sistema Único de Información de Pasivos Ambientales (SUIPA), el cual contará con el Registro de Pasivos Ambientales (REPA) y centralizará la información relacionada con los pasivos ambientales declarados, incluyendo su ubicación, responsables, estado de intervención y demás información relevante para las autoridades y la ciudadanía. También se regulan las responsabilidades de las autoridades ambientales, autoridades sectoriales y particulares frente al funcionamiento del sistema.
- Disposiciones finales
Finalmente, el proyecto incorpora disposiciones relacionadas con el uso de la información ambiental para la toma de decisiones, mecanismos de coordinación para la financiación e intervención de pasivos ambientales y la incorporación de los pasivos ambientales declarados como determinantes ambientales en los procesos de ordenamiento territorial, cuando correspondan a áreas de riesgo para asentamientos humanos.




