La ANLA adopta medidas para afrontar el fenómeno de El Niño.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución 2261 de 2026, mediante la cual actualiza los criterios para acreditar la capacidad económica de los proponentes de contratos de concesión minera, así como de quienes solicitan la cesión de derechos o de áreas dentro de un título minero vigente.

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La ANLA, mediante la Circular No. 000018-7, estableció siete (7) lineamientos dirigidos a los titulares de proyectos, obras o actividades de su competencia que cuenten con permisos y concesiones para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, con el propósito de fortalecer la Estrategia de Preparación y Respuesta Temprana frente al Fenómeno de El Niño. 

Las medidas previstas en esta circular son las siguientes:

    1. Revisión y ajuste de instrumentos de manejo y control: Los titulares deberán adelantar la revisión y, de ser procedente, el ajuste del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y en todos los casos, la revisión y ajuste de los planes de contingencia del proyecto, obra o actividad (POA).
  • Información que remitir a la Autoridad: Los titulares deberán informar a la ANLA, a través de sus Informes de Cumplimiento Ambiental, la revisión realizada y los ajustes adoptados respecto del PUEAA y de los planes de contingencia, como evidencia del cumplimiento de los lineamientos impartidos mediante la presente circular.
  • Medidas preventivas Generales: En el marco del deber de prevención y de la necesidad de fortalecer la resiliencia ambiental de los proyectos bajo seguimiento, los titulares deberán adoptar medidas generales con enfoque preventivo, bajo criterios de proporcionalidad y oportunidad, y orientadas a reducir riesgos de afectación sobre el abastecimiento hídrico, la calidad del agua, los ecosistemas asociados y la sostenibilidad ambiental de la operación.

Adicionalmente, la circular establece medidas específicas para determinados sectores, atendiendo a las particularidades de sus actividades y a los posibles efectos que el Fenómeno de El Niño puede generar sobre el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. En particular, prevé lineamientos para los siguientes: 

  • Consideraciones sectoriales para la prevención preventiva: 
    1. Proyectos hidroeléctricos. 
    2. Proyectos termoeléctricos. 
    3. Proyectos mineros y de hidrocarburos. 
    4. Otros proyectos bajo competencia de la ANLA: Incluidos parques solares u otras infraestructuras con exposición a condiciones secas.

Por último, los tres (3) lineamientos restantes son los siguientes:

  1. Seguimiento institucional y actuaciones posteriores: La información recibida en virtud de la presente circular será objeto de análisis por parte de la Autoridad, en el marco del esquema institucional de seguimiento y del análisis indicativo que soporta la focalización de territorios y proyectos con mayor nivel de exposición o sensibilidad frente al Fenómeno de El Niño.
  2. Certificaciones ambientales para incentivos tributarios por inversiones en sistemas de monitoreo ambiental: En el marco del presente protocolo, la ANLA impulsará la optimización del trámite de certificación ambiental para acceder a beneficios tributarios asociados a inversiones en sistemas y equipos de monitoreo ambiental, como una medida orientada a fortalecer la prevención, el diagnóstico, el seguimiento oportuno y la toma de decisiones frente al Fenómeno de El Niño.
  3. Exhortación final: La ANLA, exhorta a los titulares de proyectos, obras o actividades bajo su competencia a actuar con diligencia, responsabilidad y sentido preventivo frente a los riesgos asociados al Fenómeno de El Niño, adoptando con la debida oportunidad las medidas necesarias para proteger el recurso hídrico, preservar el equilibrio ecológico de los cuerpos de agua intervenidos, prevenir afectaciones sobre comunidades y ecosistemas y asegurar el cumplimiento integral de sus obligaciones ambientales.