El Consejo de Estado condena a corporación comunitaria por bloqueos a la operación de Ecopetrol

El Consejo de Estado condena a una corporación comunitaria en el Meta por los bloqueos a Ecopetrol en 2017. La Sala concluyó que la protesta excedió los límites constitucionales del derecho a la manifestación pacífica y reconoció la figura de la producción diferida de hidrocarburos como daño indemnizable a título de lucro cesante.

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El Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 15 de julio de 2026, declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (“CJAID”) y a su representante legal en 2017, por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante las protestas de ese año, en las que se obstruyó accesos del personal, insumos y equipos a la estación Chichimene, alterando gravemente el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades operativas de la estación. 

El Consejo de Estado enfatizó el carácter fundamental del derecho a la reunión y a la manifestación pública, sin embargo, precisó que su ejercicio debe ser pacífico, .conforme al alcance que la Corte Constitucional le ha otorgado a este concepto: “por pacífico se entiende no solo (…) protestas sin porte de armas, sino también sin tener la finalidad de promover la alteración violenta o el desconocimiento del Estado de derecho (…) Asimismo, podría decirse que no podrían realizarse reuniones, manifestaciones o protestas cuyo objeto sea la incitación a la violencia o a la afectación a derechos tales como la propiedad, la integridad, entre otros”

La Sala determinó que las conductas de los manifestantes, en efecto, desbordaron el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación, ya que vulneraron el derecho a la propiedad y el normal desarrollo de la actividad económica de la demandante. 

Igualmente, consideró que el nexo causal entre el bloqueo y la interrupción del flujo normal de los recursos humanos, técnicos y logísticos indispensables para el funcionamiento del campo, la reducción de la capacidad de inyección de agua, la falta de inyección de polímeros, arranques pendientes de pozos y fallas en los equipos, quedó plenamente acreditado. 

La Sala concluyó que se configuró una producción diferida de hidrocarburos, esto es, una disminución transitoria en los niveles de extracción, causada por la imposibilidad de producir, tratar y comercializar el crudo durante un periodo de interrupción operativa.

Al respecto, el Tribunal hizo dos precisiones fundamentales: (i) aunque este fenómeno no exigió una paralización total de la operación y (ii) aunque tampoco implicó la pérdida física del recurso (ya que este permanece en el yacimiento y puede extraerse con posterioridad), ninguno de estos argumentos desvirtúa el daño, el cual se predica de la interrupción de la secuencia técnica y económica indispensable para monetizar el crudo en tiempo real. Retrasar la explotación impacta negativamente a la empresa debido al valor del dinero en el tiempo, las fluctuaciones de precios del mercado y la pérdida de ventanas comerciales de oportunidad. 

Al configurarse este perjuicio bajo la modalidad de lucro cesante, el Consejo de Estado dictó condena solidaria contra la CJAID y su exrepresentante. No obstante, debido a discrepancias en las pruebas aportadas por Ecopetrol sobre el número de pozos afectados, el monto de la condena se fijará mediante un trámite incidental de liquidación. 

Para leer la Sentencia consulte el siguiente enlace.

1. Corte Constitucional, sentencia C-223 del 20 de abril 2017, CP Alberto Rojas Ríos.